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La Ley 21.719 actualiza la Ley 19.628 sobre protección de la vida privada, alineándose con el estándar europeo (RGPD). Introduce la creación de la Agencia de Protección de Datos Personales (APDP) y exige el consentimiento explícito de los usuarios antes del tratamiento de sus datos personales o la instalación de cookies.
Plantilla de Política de Privacidad
Genera una política adaptada al Art. 14 ter de la nueva ley, detallando derechos ARCOP y la fiscalización de la APDP.
Generador de Banner de Consentimiento de Cookies
Código HTML/CSS/JS autocontenido que puedes añadir a tu sitio web. Ofrece un banner estético con opción de aceptación granular de cookies.
Consentimiento del Titular (Art. 12)
El tratamiento de datos personales solo es lícito si se cuenta con el consentimiento libre, específico, previo e inequívoco del usuario, otorgado mediante una declaración o una clara acción afirmativa. No se permiten casillas pre-marcadas por defecto para consentimientos de tratamientos no esenciales.
Derechos ARCOP (Arts. 5, 6, 7, 8, 8 ter, 9)
Los titulares tienen derechos irrenunciables que las empresas deben facilitar mediante medios electrónicos sencillos:
- Acceso: Saber qué datos se tratan, origen y finalidades.
- Rectificación: Corregir información inexacta o desactualizada.
- Supresión (Derecho al Olvido): Eliminar datos cuando ya no sean necesarios o se revoque el consentimiento.
- Oposición: Negarse a un tratamiento específico (por ejemplo, marketing directo).
- Bloqueo: Suspender temporalmente el tratamiento durante reclamaciones.
- Portabilidad: Solicitar copia en un formato estructurado y de uso común.
Deber de Información y Transparencia (Art. 14 ter)
Toda organización debe tener una política de privacidad en su sitio web indicando:
- Identidad y contacto del responsable (y del DPO si existe).
- Finalidades específicas del tratamiento de los datos.
- Medios para ejercer los derechos ARCOP.
- Plazos de retención e información sobre transferencias internacionales.
Régimen Sancionatorio (Art. 35)
Las infracciones se clasifican y conllevan multas severas aplicadas por la APDP:
- Leves: Amonestación escrita o multa de hasta 5.000 UTM.
- Graves: Multa de hasta 10.000 UTM.
- Gravísimas: Multa de hasta 20.000 UTM.
- Reincidencia: Para grandes empresas, puede alcanzar hasta el 2% (graves) o 4% (gravísimas) de sus ventas anuales.